Dian Brindará Atención Personalizada para las ESAL
Dian Brindará Atención Personalizada para las ESAL que estén dispuestas a continuar en el Régimen Tributario Especial por el año Gravable 2018. Este trámite vencerá el 30 de abril así que debe darse prisa para realizarlo.
DIAN
Cómo se explicó antes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, brindará un servicio asistido a las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL que quieran continuar en el Régimen Tributario Especial RTE por el año gravable 2018, a través del Servicio Informático Electrónico dispuesto para tal fin; trámite que se debe hacer antes del 30 de abril del presente año.
La Entidad recordó, que la solicitud es únicamente virtual, para lo cual el representante legal autorizado debe contar con su firma electrónica activa y podrá solicitar asistencia y orientación telefónica en las siguientes líneas a nivel nacional 019005550993 y 019001115462 o en Bogotá: 057(1) 6059830 y 057(1) 5462200, de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.
Adicionalmente, dichas entidades pueden acudir a los kioscos de autogestión en los Puntos de Contacto de la DIAN en todo el país, para brindarles acompañamiento en la presentación de la solicitud. La DIAN atenderá de manera prioritaria a las ESAL solicitantes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, sin el dígito de verificación, así:
- Último Dígito del NIT y Fecha
0 y 1 el Lunes 23 de abril de 2018
2 y 3 el Martes 24 de abril de 2018
4 y 5 el Miércoles 25 de abril de 2018
6 y 7 el Jueves 26 de abril de 2018
8 y 9 el Viernes 27 de abril de 2018
En las Direcciones Seccionales de Bogotá, Manizales, Bucaramanga, Neiva, Barranquilla, Cali, Girardot, Medellín, Montería y Cartagena, la atención en los kioscos de autogestión se extenderá hasta las 6 p.m. entre el 23 y el 30 de abril.
Con el fin de agilizar la radicación de la solicitud, se debe tener previamente la información conformada a través del prevalidador (archivos xml generados) y los documentos soporte en formato PDF. Finalmente, las Entidades deberán tener en cuenta que para acceder de forma satisfactoria su RUT debe tener los datos que se encuentran en el siguiente enlace original de la DIAN.
Enlace | DIAN
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